Arraigo Social, Laboral y Familiar
– El Arraigo Social. De forma general, este permiso permite regularizar la situación de que las personas que se encuentran ilegales en España y cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una residencia ilegal y continuada en España de 3 años.
- No Tener Antecedentes Penales.
- Disponer de un Contrato con duración de 1 año.
- Demostrar su Inserción en España. Excepto si ya tiene vínculos familiares legales.
– El Arraigo Laboral. Este permiso permite regularizar la situación de aquellas personas que han estado trabajando en España de forma ilegal. Para poder optar a este permiso, de forma general, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una residencia ilegal y continuada en España de 2 años.
- Demostrar una relación laboral mínima de 6 meses. Esta relación debe ser reconocida mediante resolución judicial, acta de conciliación judicial o resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No tener Antecedentes Penales.
- En este caso, no es necesario disponer de un contrato de trabajo, ni acreditar la inserción social o vínculos con familiares legales.
NUEVA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: También se puede tramitar el arraigo laboral, si se acredita una relación laboral a jornada completa (mínimo 30 horas/semanales) que haya cotizado legalmente durante 6 meses (con un permiso anterior) y que en el momento de la solicitud se encuentra extinguido. Además de cumplir el resto de requisitos.
- Arraigo Familiar. Este permiso está previsto para aquellos extranjeros en situación ilegal que sean padres o madres de un niño comunitario, o hijos de padre o madre originariamente españoles.
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