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Recurso de Reposición, Alzada y Contencioso Administrativo

Recurso de Reposición, Alzada y Contencioso Administrativo

En el caso de que su solicitud de autorización sea del tipo que sea, le sea DENEGADA, podremos realizar un recurso de reposición o alzada (en el plazo de 1 mes desde su notificación), para agotar la vía administrativa, o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo (en el plazo de 2 meses desde su notificación), e ir a la vía judicial, siendo un juez quien resuelva sobre la denegación. En todos los recursos, tratamos de fundamentar y probar que la denegación de su permiso ha sido inadecuada, injusta o que no se han valorado bien las pruebas o documentos aportados.

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