Delitos por Impago de La Pensión Alimenticia
Delitos por Impago de La Pensión Alimenticia
Viene regulado en el artículo 227 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a un 1 o multa de 6 a 24 meses.
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