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Delitos contra el Patrimonio (Robo / Hurto).

Delitos contra el Patrimonio (Robo / Hurto).

Iniciamos, explicándole la diferencia entre robo y hurto. Un hurto consiste en la sustracción de un bien ajeno sin emplear violencia, fuerza o intimidación (serían ejemplos, el robo de una cartera sin que se dé cuenta, coger algo de una tienda sin pagar, entrar en un domicilio sin forzar ninguna puerta ni ventana, etc.). En cambio, el Robo, consiste en apropiarse de bienes ajenos empleando la fuerza (por ejemplo, rompiendo ventanas, forzando puertas) o empleando la violencia física (tirón de bolso) o la intimidación verbal.

El Hurto, en virtud del artículo 234 y siguientes del Código Penal, expone, lo siguiente:

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses, si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. El referido artículo dice que el hurto será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años: 

  • Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
  • Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

En cambio, el ROBO, viene regulado en los artículos 237 y siguientes del Código Penal. Este artículo, menciona lo siguiente:

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Escalamiento.
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  • Uso de llaves falsas.
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años.

Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, mencionado en los párrafos anteriores.

Por otro lado, el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

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