Delitos contra la Salud Pública (Drogas)

Delitos contra la Salud Pública (Drogas)

Podemos diferenciar dos grupos de acciones ilícitas de la salud pública:

1.- Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio (regulados en los artículos 359 al 367 de Código Penal):

  • Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos.
  • Elaboración de medicamentos o productos sanitarios sin autorización.
  • Distribución de medicamentos sin autorización.
  • Elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios.
  • Dopaje deportivo.
  • Fraudes alimentarios.

2.- Delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas  (Artículo 368 Código Penal)

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Tráfico de precursores de drogas (Artículo 371 del Código Penal).

El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos. (…).

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