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Delitos Leves / Juicio Rápido

Delitos Leves / Juicio Rápido

LOS JUICIOS LEVES se inician por un atestado de la Policía o por la denuncia de una víctima. Estos juicios se realizan ante el Juzgado de Guardia (juicio leve inmediato) o el Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda. El juicio por pena leve puede iniciarse: por querella, por denuncia verbal o escrita, por atestado policial o de cualquier otra fuerza de seguridad, de oficio por el juez, en virtud de una resolución firme dictada por juez de instrucción competente, cuando terminado un sumario o diligencias previas, se considere que el hecho enjuiciado es un delito leve.

El procedimiento en el caso de juicio por delito leve: No se prevé fase de instrucción, es decir, que se pasa directamente a la celebración del juicio oral. Se desarrolla en una única comparecencia ante el juez y, si corresponde, la presencia del Ministerio Fiscal. En un único acto se toma declaración, se practica la prueba, se formulan las conclusiones y si es posible, finalizado el juicio, el juez dicta la sentencia.

Estaremos ante un Juicio de delito leve cuando la pena sea:

  • Privación del derecho de conducir vehículos y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
  • Privación del derecho a tenencia y porte de armas de fuego de 3 meses a 1 año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones, oficios o comercio relacionado con   animales de 3 meses a 1 año.
  • Privación del derecho de tenencia de animales de 3 meses a 1 año.
  • Prohibición de acercamiento a personas, por 1 a menos de 6 meses.
  • Prohibición de comunicación con personas, por un 1 hasta menos de 6 meses.
  • Multa de hasta tres meses.
  • Localización permanente de 1 día a 3 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

UN JUICIO RÁPIDO es un proceso penal especial que permite que determinados delitos sean enjuiciados con una mayor agilidad y de manera más sencilla. El juicio rápido se inicia a partir del atestado policial. 

El Procedimiento del juicio rápido se desarrolla en tres fases: Fase de investigación (en ésta tanto la policía como el juzgado de guardia practicarán las diligencias de prueba que se consideren imprescindibles y para la investigación); La Fase preparatoria del juicio oral (se realiza ante el mismo juzgado de guardia, con una audiencia de partes en las que se prepara el juicio oral o se solicita el sobreseimiento o archivo de la causa). Por último, el Juicio oral (se produce ante el Juzgado de lo Penal con la práctica de pruebas de la acusación y la defensa y consiguiente sentencia del juzgado de lo Penal).

En cambio, para aplicar el procedimiento de juicio rápido se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Pena privativa de la libertad que no exceda de 5 años con cualquier otra conjunta o alternativa cuya duración no exceda los 10 años.
  • Que el proceso penal haya comenzado en virtud de atestado policial.
  • Que la fuerza policial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia.
  • En su defecto, que la persona haya sido citada para comparecer ante el Juzgado de Guardia en calidad de denunciado en el atestado policial.

Además, debe concurrir al menos una de estas tres circunstancias:

Por otra parte, la ley determina que se aplicará cuando se trate de alguno de los siguientes delitos:

  • Lesiones, coacción, amenazas, violencia física o psíquica habitual contra personas unidas por vínculos familiares o afectivos según lo referido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Hurto simple, agravado o impropio siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Robo.
  • Hurto y robo de vehículos.
  • Contra la seguridad del tráfico.
  • Daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.

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