Renovación Autorización de Residencia
Cuando realizamos la renovación, no renuevas tu N.I.E. que es el número que te identifica como extranjero en España y siempre será el mismo, sino que lo que renuevas es tu T.I.E., Tarjeta de Identificación de Extranjero.
Importante, la tarjeta se puede renovar en los 60 días ANTES a su caducidad (que es cuando más te lo aconsejamos), y los 90 días DESPUÉS de su vencimiento.
Retomando la renovación, en sí, una vez hayas cumplido un año en nuestro país con tu autorización de residencia inicial, (a excepción del régimen comunitario), deberás renovarla para evitar que se caduque y te quedes de repente ilegal en España. En la mayoría de los casos, deberás cumplir los mismos requisitos que tuviste que acreditar para obtener la tarjeta que ahora pretendes renovar.
Existe varios tipos de renovaciones, fuera de estos casos, probablemente, te encuentres en un proceso no de renovación propiamente dicha, sino de una modificación de residencia. Tal y como hemos expuesto en nuestro apartado de modificación de residencia.
Las Renovaciones más habituales son:
- La renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- La renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Renovación del permiso de trabajo como trabajador altamente cualificado.
- Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
- Renovación de residencia no lucrativa.
- Renovación de residencia de Larga Duración.
- Renovación de la Tarjeta Comunitaria.
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