Testamento. Herencia Testada / Intestada/Declaración Herederos/ Aceptación de Herencia
Nuestro despacho le asesora y acompaña ante el Notario, tanto para realizar un testamento, como para realizar todos los trámites necesarios averiguar si el difunto hizo testamento o no, o para aceptar la herencia del difunto, en estos momentos tan difíciles.
El testamento es un documento que recoge las últimas voluntades de la persona fallecida acerca de su herencia.
Cuando fallece una persona, se debe solicitar en el registro el certificado de últimas voluntades, en el que se indicará si hay o no testamento.
Si hay testamento, en el certificado de últimas voluntades se indicará el último testamento válido y el nombre de la notaría, pudiendo de solicitar a éste una copia del testamento si somos parte interesada en la herencia. En el caso de que en el certificado de las últimas voluntades no indicara ningún testamento, estaremos ante una sucesión intestada. En este caso los herederos serán los hijos, a falta de estos los padres y si no, el cónyuge. Cuando no existe testamento debemos realizar la declaración de herederos, que es un procedimiento legal que sirve para señalar y designar a los llamados herederos.
Antes de abrir el testamento, no se puede saber si hay deuda. Si sospecha que la hay, debe aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. De este modo, podrá pagar la deuda del difunto, con los bienes de la propia herencia, por lo que el heredero no deberá responder con su patrimonio personal.
Por otro lado, recuerde qué al recibir una herencia, vendrá obligado al pago del Impuesto de Sucesiones.
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